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Ley antifraude 11/2021, ¿en qué afecta a tu TPV?

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El 11 de octubre de 2021 entro en vigor la nueva Ley antifraude 11/2021 que afecta directamente a los programas de gestión de los puntos de venta o TPV.

¿En qué consiste la Ley antifraude?

Básicamente ha entrado en vigor para combatir lo que se denomina como “software de doble uso”. Estos son programas informáticos y electrónicos que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B, facturando sin declarar sus ingresos.

La finalidad de esta ley es acabar con la facturación y doble contabilidad que omita o altere las anotaciones transaccionales realizadas, prohibiendo la producción y tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de cualquier dato contable o de gestión.

La Ley antifraude exige que el software que soporte procesos contables de facturación, o de gestión, garantice la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros.

¿Qué es un software de doble uso?

Se entiende por software de doble uso todo aquel que te permita realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Permite llevar contabilidades distintas del artículo 200.1 d) de la Ley antifraude.
  • No reflejar la totalidad, o parcialmente, las transacciones efectuadas.
  • Registrar transacciones diferentes a las anotaciones.
  • Alterar las transacciones ya registradas, sin dejar anotaciones en el mismo programa especificando dichos cambios.
  • No garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

La mera tenencia de este tipo de programas por parte de los usuarios es considerada como una infracción grave, con multas de hasta 150.000 euros tanto para el distribuidor como el usuario.

Su objetivo es luchar contra el fraude fiscal. Entre los múltiples cambios, se prohíbe el uso de sistemas informáticos que manipulen la contabilidad, y falseen las cuentas de una empresa.

Las nuevas medidas de la Ley

Es cierto que, a priori, el objetivo es acabar con los softwares de doble contabilidad. No obstante, se han realizado múltiples cambios en otros ámbitos que afectan tanto a empresas como individuos:

  • Los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 euros en todas las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
  • En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, el pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros.
  • Para acabar con la subida que el Ejecutivo había puesto en marcha a principios de año, se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
  • Nuevos cambios en los pactos sucesorios, o herencias en vida; Las ventajas fiscales se suprimen si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Este cambio de momento solo afecta a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
  • Regulación de las entradas domiciliarias en todos los procedimientos relacionados con la inspección tributaria.
  • Control de las Criptomonedas, estableciéndose, tanto a nivel nacional como internacional, la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como todas las operaciones realizadas con ellas.
  • El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000€.
  • Quedan prohibidas las amnistías fiscales.

La nueva Ley antifraude no solo limita los pagos en efectivo o marca pautas para acabar con la morosidad, también aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, denominados “jurisdicciones no cooperativas”. Se creará una lista con estos, actualizándose periódicamente.

Prohibición de las Cajas B y la doble contabilidad

Con el fin de luchar contra el fraude y la contabilidad B, la nueva Ley antifraude ha modificado este apartado estableciendo que se considerará como infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de programas informáticos, o electrónicos, que permitan:

  • Llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley.
  • No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  • Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
  • No cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j).
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Información publicada por Monitor Informática.

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